Comienzos del ordenamiento legal en materia de bienestar laboral



Si bien la Constitución de 1886, no fue muy prolífica en conceder derechos a las personas y menos a los trabajadores, sin embargo el gobierno de Rafaél Uribe Uribe hizo, a principios del siglo anterior, algunos esfuerzos para impulsar legislación sobre accidentes laborales y protección de trabajadores, esa ley, aunque no fue promulgada durante su mandato, fue expedida por el Congreso Nacional en memoria del presidente asesinado expidió la Ley 57 de 1915.

Ordenamiento legal - Excalibur Producciones

En los años subsiguientes se expidió alguna legislación sobre trabajadoras en estado de gestión, se crearon departamentos de medicina laboral dentro de la estructura administrativa de la nación que a su vez tenía sus homologas en las capitales de los departamentos del país.



Sin embargo, no fue sino hasta el periodo del presidente Julio Cesar Turbay Ayala, por increíble que parezca (tenía un excelente ministro de salud el médico cirujano libanense Dr. Alfonso Jaramillo Salazar), emitió la primera legislación robusta del país en temas de aseguramiento del bienestar de los trabajadores, esta fue la Ley 9 de 1979, en ese momento de la historia, la institucionalidad pública reconoció que los esfuerzos en higiene laboral eran un factor fundamental para hacer empresas rentables, incluso fue mucho más allá en el artículo 81, que reza de la siguiente manera:

Artículo 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.

Es decir que la institucionalidad no sólo formaliza los programas de salud ocupacional en las organizaciones, artículo 111 de la Ley 9 de 1979, sino que además le da la condición de objetivo estratégico y desarrolla a través de esa norma los fundamentos de lo que más adelante conoceríamos como el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y aunque esa ley regula otras áreas de la cotidianidad, sobre todo parece un código de urbanismo, con asomo a temas tan variados como el manejo de cadáveres, saneamiento ambiental, mataderos, rótulos y propaganda de los alimentos que se expenden en el país, aún así con todos los perendengues que se pueden colgar en más de 600 artículos, la ley es conocida como Ley de Salud Ocupacional.

Desarrollo de la salud ocupacional

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A partir de la expedición de la Ley 9 de 1979, se han emitido diferentes tipos de normas que apuntan a la protección integral de los trabajadores, normas que, desde la Constitución Política de 1991, hasta los últimos decretos del Ministerio de Salud y Protección Social, buscan una mayor clarificación de las responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales y el enfoque en acciones que reduzcan el riesgo y propicien el autocuidado, entre ellas encontramos las siguientes:

  • Decreto 586 de 1983 Por el cual se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
  • Decreto 614 de 1984 Determinar las bases de organización y administración ocupacional del país para la posterior constitución de un plan nacional unificado en el campo de la prevención de accidentes, enfermedades y mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  • Resolución 1016 de 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
  • Constituciòn Política de 1991 Erige los principios que desarrollan las leyes subsecuentes y sirvieron también para modificar la jurisprudencia de las altas cortes en materia de seguridad social integral. Los principales artículos son los siguientes:
    • C.P. Artículo 25 Considera el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado; además, la norma constitucional informa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
    • C.P. Artículo 49 Establece que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de Promoción, Prevención y Recuperación de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
  • Resolución 1075 del 24 de Marzo de 1992 Por el cual se reglamenta las actividades en materia de Salud Ocupacional.
  • Ley 100 de 1993 Funda todo el Sistema Nacional de Seguridad Social Integral. que tiene por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que afecten la salud, capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población, en sus fases de educación, información y fomento de la salud, y en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
  • Decreto 1567 de 1998 Crea el sistema de estímulos, los Programas de Bienestar y los Programas de Incentivos. Aunque su campo de aplicación es el de los servidores públicos, sirve como referente para el sector privado.
  • Resolución 2646 de 2008 Establece disposiciones y se define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen.
  • Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • Ley 2088 de 2021 Introduce la posibilidad laboral del Trabajo en Casa, sólo en circunstancias excepcionales (Es una de las normas COVID -19, aunque puede ser aplicada en casos similares).
  • Ley 2121 de 2021 Crea la modalidad de trabajo remoto, establece algunos principios y condiciones.
  • Ley 2191 de 2021 Por medio de la cual se regula la desconexión laboral.
  • Decreto 555 de 2022 Enfatiza el derecho de desconexión laboral y reglamenta el trabajo remoto en Colombia

A pesar de lo intrincada, abrumadora y enorme que pueda parecer toda la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, lo importante es entender que a pesar de la norma, hay un principio universal de proteger y promover la vida, cuidarla en todos los frentes es una de las características de nuestra humanidad que no tiene discusión y que en el plano laboral encuentra mayores significados, puesto que implica el cuidado de seres queridos que día a día comparten mucho tiempo con nosotros y que contribuyen no sólo al crecimiento de las unidades económicas, sino que aportan al desarrollo del país y al bienestar de los demás colombianos.



Cumplir con cada detalle de la variedad de normas que nos regulan puede volverse una actividad que erosiona la funciones administrativas u operativas de las compañías, sino hay un departamento especializado para ello, por lo cual se han desarrollado en el mercado varias soluciones que no desenfocan la gerencia y ayudan a crear y mantener un Sistema de Riesgos Laborales operativo y enrutado a los objetivos estratégicos de la empresa.

Al contactar con Excalibur Producciones tendrá la oportunidad de recibir una amplia gama de opciones, tanto en diseño como en ejecución de las estrategias y acciones para la implementación normativa del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.

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