El riesgo y sus consecuencias

Cuando vas a contratar servicios de cualquier tipo, sean ello logística, producción de eventos, realización de conciertos, instalación de estructuras como carpas, tarimas o cualquier otro que se te ocurra; o la realización de una obra y estos servicios deban ser ejecutados en tu casa, finca, empresa o cualquier lugar que sea de tu propiedad o bajo tu administración debes tener presente que están sujetos a la responsabilidad de contratistas y subcontratistas, sin importar la denominación y sector econóresmico, el tipo de sociedad, con y sin ánimo de lucro; sumado a que, el riesgo de responder patrimonialmente en que incurres es bastante elevado, puesto que las personas que van a ejecutar los trabajos encomendados pueden sufrir accidentes o incluso la muerte, y si el contratista encargado de ejecutar las obras o servicios que tú solicitaste, o sus empleados o subcontratistas no se encuentran asegurados debidamente, la probabilidad es extremadamente alta.

Esto debido a que la legislación colombiana, en una norma del año 1965 (artículo 3° del Decreto 2351 de 1965, subrogado por el art. 34 del CST), establece la solidaridad en las obligaciones con los trabajadores del contratista que, por extensión doctrinaria y jurisprudencial, podría llegar hasta los subcontratistas.

En pocas palabras, pero con claridad, podemos decir que si un trabajador de un tercero que está prestándote un servicio o realizando para ti una obra, sufriese un accidente durante esta actividad, ERES RESPONSABLE POR LAS INDEMNIZACIONES PARA ÉL Y/O SU FAMILIA, estas compensaciones pueden verse magnificadas en caso de incapacidad permanente o muerte del obrero.

Tipo de indemnizaciones a daños

La legislación colombiana reconoce, en este tipo de escenarios, tres tipos de indemnizaciones a saber:

  • Daño emergente: Es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. En este tipo de casos tiene que ver con los egresos ocasionados por el accidente del trabajador, gastos funerarios, algunos gastos médicos no cubiertos por las EPS.
  • Lucro cesante consolidado: El lucro cesante es un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero.
  • Lucro cesante futuro: Corresponde a la privación de una ganancia esperada a causa de la ocurrencia del hecho lesivo y puede ser presente o futuro
  • Daños morales subjetivados: Son las lesiones al patrimonio estrictamente moral se generan por el dolor, la angustia, el sentimiento de pérdida del trabajador o su familia, en que se comprende la parte afectiva de él.

Debes tener claro que, si un juez te condena a cualquiera de estas indemnizaciones, o a todas ellas, generalmente, estas se deben pagar todas, así sean los daños morales subjetivados, en dinero constante y sonante, si no tienes el efectivo, la sola sentencia presta mérito ejecutivo y servirá, dado el caso, para embargar y rematar tus bienes, hasta el monto que salde los valores establecidos en el fallo judicial.

El valor de estas compensaciones variará de acuerdo con varios factores, entre los que se encuentran: el ingreso mensual de la persona, la expectativa de vida, número de hijos o familiares que dependían económicamente del trabajador, entre otros.

Responsabilidad de contratistas y subcontratistas

Cómo evitar el pago de indemnizaciones

  • Si eres el contratista: Define claramente el procedimiento de trabajo, analiza los riesgos inherentes a la actividad, suministra los elementos de protección personal – EPP, necesarios para cubrir los riesgos de la actividad y no puede faltar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS
  • Si eres el contratante: Asegúrate de que tu contratista cumple con cada una de las anteriores obligaciones por cada uno de los trabajadores que ingresan a tu oficina, empresa, hogar o cualquier lugar de tu propiedad o que está bajo tú responsabilidad. También puedes exigir un seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, donde tú seas el beneficiario en caso de configurarse el siniestro.

No obstante, si te aseguras de todo ello y finalmente se presenta el accidente, debes estar preparado para mostrar evidencia objetiva de que tú extremaste las medidas de seguridad, así sea para cambiar un vidrio (Dicen que uno se puede morir con sólo caerse en la ducha).

Por lo cual resulta imperativo, que te asegures de contratar con empresas bien organizadas, que cumplen satisfactoriamente con todas las medidas de seguridad que el gobierno nacional exige o incluso que van más allá de la observancia de la norma y tienen implementados sistemas de gestión tipo OSHAS 18.001, ISO 45.001 o cualquier otra de talla internacional.

Si requieres más información al respecto no dudes en visitar excaliburproducciones.com/contacto, allí estamos esperándote para servirte!